Autor: Aurelio Pastor Valdivieso
Abogado especialista en Derecho Penal y Constitucional
Aurelio Pastor & Abogados
Recientemente se ha hecho conocida la sentencia que con fecha 27 de junio de 2025 emitió el Tribunal Constitucional del Perú, resolución de gran trascendencia jurídica y política expedida en el marco del expediente N.º 00008-2024-PI/TC. Mediante esta sentencia el TC declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos del Decreto Legislativo 1373 que regula el régimen de pérdida o extinción de dominio. La decisión del Tribunal pone un alto a la aplicación de una norma que, bajo el pretexto de combatir el crimen organizado, había dado lugar a una preocupante vulneración de derechos fundamentales.
El fondo del problema: una norma con efectos arbitrarios
El Decreto Legislativo 1373 había sido cuestionado por permitir que el Estado declare la pérdida de dominio sobre bienes sin necesidad de una sentencia penal condenatoria. En muchos casos, se iniciaban procedimientos contra personas que ni siquiera estaban formalmente denunciadas o imputadas, basándose en indicios vagos o relaciones indirectas con presuntos delitos.
El Tribunal Constitucional analizó esta situación y concluyó que el procedimiento regulado por el Decreto vulneraba principios elementales del Estado de derecho, generando un desequilibrio inaceptable entre el interés del Estado en combatir el crimen y los derechos de los ciudadanos.
Derechos fundamentales afectados
El fallo identifica una serie de derechos constitucionales que estaban siendo comprometidos:
- El derecho a la propiedad, al permitir el decomiso de bienes sin una base sólida ni garantías procesales suficientes.
- El derecho al debido proceso, tanto en su dimensión formal como sustantiva.
- El derecho a la presunción de inocencia, al invertir la carga de la prueba y exigir al afectado demostrar el origen lícito de sus bienes.
- El derecho a la prueba y a la defensa, al limitar la posibilidad efectiva de oponerse a la extinción de dominio.
- La garantía de motivación de las resoluciones fiscales y judiciales, al permitir decisiones sin una adecuada fundamentación fáctica y jurídica.
Artículos declarados inconstitucionales
El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad total o parcial de los siguientes preceptos del Decreto Legislativo 1373:
- Artículo 1: por otorgar un alcance general y autónomo al procedimiento, sin conexión clara con el delito ni el bien ilícito.
- Artículo 2, incisos 1, 2, 4, 6 y 7: por extender la aplicación del régimen a delitos no necesariamente relacionados con crimen organizado.
- Artículo 3, incisos 1 y 6: por permitir la extinción sin condena penal e invertir la carga de la prueba.
- Artículo 4: por reconocer efectos retroactivos sin garantías adecuadas.
- Artículo 5: por definir el proceso como autónomo, desconociendo el principio de presunción de inocencia.
- Artículo 6, incisos 2 y 4: por afectar la buena fe y la carga probatoria.
- Artículo 7, incisos 3 y 4: por otorgar facultades excesivas al Ministerio Público, sin control judicial eficaz.
- Artículo 8, incisos 1, 2 y 4: por permitir afectaciones a terceros sin nexo directo con el delito.
- Artículo 9, incisos 1, 2 y 5: por establecer estándares probatorios incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales.
- Artículos 11, 12 y 13: por debilitar la tutela judicial efectiva y las garantías procesales básicas.
- Artículo 18: por permitir la ejecución anticipada, afectando la seguridad jurídica.
- Disposición Complementaria Final Segunda: por consagrar la retroactividad de la norma de forma inconstitucional.
Impacto para la ciudadanía y el Estado de derecho
Este fallo tiene implicancias significativas. En primer lugar, reivindica los límites del poder punitivo del Estado, recordando que ninguna política anticorrupción o de lucha contra el crimen organizado puede ejecutarse a costa de los derechos fundamentales. En segundo lugar, restablece el principio de que la propiedad privada está protegida por la Constitución, y que sólo puede ser limitada mediante un proceso justo, razonado y con garantías.
Finalmente, esta decisión representa un llamado a reformular el régimen de extinción de dominio para que cumpla su función dentro de un marco jurídico respetuoso de la dignidad humana y los principios constitucionales. La lucha contra el delito es esencial, pero debe hacerse dentro del Estado de derecho