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LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL PERÚ: REFLEXIONES A PARTIR DE LOS CASOS MARTÍN VIZCARRA Y BETSSY CHÁVEZ

Autor: Miguel Alonso Mejia Oblitas

Abogado litigante con enfoque especializado en Derecho Penal y Procesal Penal.

Aurelio Pastor & Abogados

La prisión preventiva es la medida de coerción personal más severa o gravosa que contempla el ordenamiento procesal peruano, ello en atención a que, priva al procesado de uno de los derechos más importantes, luego de la vida, la libertad. A pesar de ser definida como excepcional, en la práctica se ha convertido en un recurso frecuente del Ministerio Público, generando debate sobre su legitimidad y respeto a las garantías.

El caso Martín Vizcarra: La prisión preventiva en etapa de juicio

En el proceso seguido contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo por cohecho pasivo propio en los casos “Lomas de Ilo” y “Hospital de Moquegua”, el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resolvió, el 13 de agosto de 2025, declarar fundada la solicitud de prisión preventiva por medio de la Resolución N.° 11 por cinco meses.

El juez consideró acreditados (i) Fundados y graves elementos de convicción, basados en colaboraciones eficaces y documentación vinculada a las obras; (ii) Una prognosis de pena de 15 años de prisión y (iii) La existencia de peligro de fuga, apoyado en la supuesta debilidad del arraigo laboral (contratos con empresas familiares y con el partido Perú Primero) y del arraigo familiar (hijos sin dependencia económica).

Por su parte, la defensa impugnó la resolución alegando: (i) Que la variación de la medida de coerción en etapa de juicio oral carecía de sustento normativo; (ii) Que se valoraron indebidamente elementos no incorporados en juicio, como sentencias de colaboración eficaz; (iii) Que se vulneraron derechos de defensa, al cuestionar el arraigo familiar y laboral sin un debate adecuado y (iv) Que se desconoció el comportamiento procesal del acusado, quien había asistido a todas las citaciones.

Este caso evidencia un problema estructural: la flexibilidad con la que algunos jueces interpretan los presupuestos de la prisión preventiva en perjuicio de los procesados y el principio de presunción de inocencia que los ampara, utilizándola- en este caso- incluso cuando el imputado ha cumplido medidas menos gravosas durante años.

El caso Betssy Chávez: El límite temporal y el control constitucional

Distinta problemática se observa en el caso de Betssy Chávez, procesada por rebelión tras los sucesos del 7 de diciembre de 2022. La Corte Suprema le impuso prisión preventiva por 18 meses (junio 2023 – diciembre 2024). Sin embargo, al vencer dicho plazo, la Fiscalía recién solicitó la prolongación un día antes y la audiencia se realizó una semana después, generando un lapso de detención sin sustento legal.

Ante el recurso de agravio constitucional interpuesto por su defensa, el Tribunal Constitucional resolvió que: (i) La prisión preventiva es medida excepcional y de carácter no punitivo, cuya temporalidad es límite estricto y (ii) El vencimiento del plazo convierte la medida en detención arbitraria desde el 20 de diciembre al 27 de diciembre de 2024, aun si luego se dicta prolongación (Fundamento Jurídico N.° 35).

CONCLUSIONES

  • Estos casos dan cuenta que la prisión preventiva en el Perú enfrenta una crisis de legitimidad por su uso desmedido. Es necesario un control judicial más riguroso, tanto en la valoración del peligro procesal como en el respeto a los plazos. Resulta urgente reforzar la cultura judicial en relación con la no utilización de la prisión preventiva como una herramienta política o castigo anticipado, sino como instrumento excepcional para asegurar los fines del proceso.

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