Autor: Alan Fernández Rojas .
Abogado semisenior y litigante, especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. Titulado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con estudios de Maestría en Ciencias Penales concluidos en la Universidad San Martín de Porres.
Cuenta además con especialización en Derecho Penal Económico y LegalTech por la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España, y se encuentra inscrito en el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque.
Posee amplia experiencia en la defensa penal de delitos vinculados a la administración pública, el crimen organizado, la actividad empresarial y los delitos comunes, desarrollando su labor dentro del proceso penal acusatorio peruano. Asimismo, destaca por su participación en litigios orientados a la protección de los derechos fundamentales dentro de procesos constitucionales relacionados con el ámbito penal.
Aurelio Pastor & Abogados
INTRODUCCIÓN
Uno de los problemas más graves del proceso penal contemporáneo no radica únicamente
en la valoración probatoria o en la interpretación de las normas sustantivas, sino en una
cuestión previa y estructural: la determinación del objeto mismo del proceso. En términos
simples, se trata de definir qué es lo que verdaderamente se juzga. Desde una perspectiva
constitucional y dogmática, la respuesta es inequívoca: lo que se juzga son hechos
históricos jurídicamente relevantes, no categorías normativas abstractas.
La exigencia de centralidad del hecho no es únicamente una construcción doctrinaria. La
jurisprudencia penal peruana ha venido reconociendo, de manera progresiva, que incluso
en fases preliminares del proceso la imputación debe descansar sobre un cuadro fáctico
mínimamente consistente y objetivamente verificable.
II. La Ciencia de la Prueba y la «Imputación Cognitiva»
Para comprender la dimensión epistemológica del proceso, es útil recurrir a la distinción
fundamental propuesta por William Twining en su teoría de la prueba. Twining nos
advierte sobre el peligro de confundir los “hechos probatorios” (datos empíricos) con los
“hechos a probar” (elementos del tipo). El gran error de la práctica fiscal actual es el
«salto al vacío»: pretender que la norma penal suple la falta de datos empíricos.
En este contexto, resulta incompatible con los estándares constitucionales una práctica en
la que la teoría jurídica antecede a la construcción fáctica. La imputación no puede
consistir en la mera enunciación de un tipo penal acompañada de referencias genéricas a
conductas presuntamente realizadas. Por el contrario, debe configurarse como una
narración histórica susceptible de verificación probatoria, a partir de la cual se efectúe
posteriormente el juicio de subsunción. A esto denominamos Imputación Cognitiva.
III. La Patología de la «Construcción Normativa Anticipada»
La práctica procesal revela una tendencia preocupante: la construcción normativa
anticipada. En lugar de partir de la determinación rigurosa del hecho histórico (método
inductivo), se formula primero una hipótesis jurídica —corrupción, tráfico de influencias,
organización criminal— y luego se reorganizan o seleccionan fragmentos fácticos para
sostener esa hipótesis (método deductivo viciado).
El riesgo de esta inversión fue expresado con claridad por Arthur Conan Doyle a través
de Sherlock Holmes: “Es un error capital teorizar antes de tener datos”. Cuando la
teoría precede a los datos, los datos comienzan a deformarse para ajustarse a la teoría. En
el ámbito penal, esta advertencia adquiere una dimensión constitucional.
Esta deformación es lo que la Corte Suprema ha sancionado como «manifiesta ilogicidad»
en la motivación, cuando un operador jurídico fuerza los hechos para que calcen en una
teoría prefabricada, incurre en un vicio lógico que vulnera el deber constitucional de
justificación racional.
IV. Reformulación Jurisprudencial: La exigencia de «Cuadro de Hechos Sólido»
La Corte Suprema ha señalado recientemente que, para la adopción de medidas
restrictivas de derechos, la sospecha exigible no puede sustentarse en meras conjeturas o
en construcciones hipotéticas desvinculadas de datos empíricos. En la Casación N.° 612-
2023/Nacional, se establece textualmente que se requiere un «esbozo fáctico dotado de
cierta solidez y referencias objetivas a la realidad de la conducta investigada».
Este estándar implica que la imputación no puede nacer de una categoría normativa
predefinida a la que luego se le adhieren hechos de manera instrumental, sino que debe
partir de acontecimientos concretos que permitan, recién en un segundo momento,
evaluar su relevancia típica. Si no hay ese «cuadro de hechos sólido», la medida de
coerción deviene en inconstitucional por falta de sustrato material.
V. La Intangibilidad del Factum y el Principio Acusatorio
Asimismo, la jurisprudencia ha reiterado que el análisis de la imputación debe
circunscribirse estrictamente a los hechos descritos por el órgano persecutor, sin que el
juez pueda agregar, suprimir o reconstruir elementos fácticos para sostener
artificialmente una calificación jurídica. Esta doctrina, reforzada por la Casación N.° 548-2019/Arequipa sobre la intangibilidad de los hechos, confirma que el objeto
procesal está determinado por el “actum” y no por el “nomen iuris”.
Desde la perspectiva del derecho de defensa, el Tribunal Constitucional también ha
precisado que la imputación debe ser clara, concreta y suficientemente detallada. Esta
exigencia no es una formalidad, sino una garantía estructural del principio acusatorio. Sin
delimitación fáctica adecuada no hay contradicción real posible, y sin contradicción no
existe proceso en sentido constitucional.
VI.Conclusión
La primacía del “factum” no es una cuestión académica secundaria. Es la garantía de que
el proceso penal conserve su racionalidad. Cuando el Ministerio Público descuida la
construcción fáctica para privilegiar la etiqueta normativa, abandona su función
epistemológica.
Defender la centralidad del hecho es exigir que el Fiscal construya su caso desde la
evidencia hacia la norma, y no al revés. Como demuestra la jurisprudencia suprema
citada (Casación 612-2023), el sistema está cerrando el paso a la arbitrariedad de la
«construcción normativa anticipada», exigiendo que toda imputación —y especialmente
toda privación de libertad— se sustente en hechos sólidos y verificables.
VII. Bibliografía
- Taruffo, M. (2002). La prueba de los hechos. Trotta.
- Twining, W. (2006). Rethinking Evidence: Exploratory Essays (2.ª ed.).
Cambridge University Press.