Aurelio Pastor Validivieso
Socio fundador de Aurelio Pastor & Abogados
La reciente controversia generada por la eventual candidatura a la Alcaldía Metropolitana de Lima de quien renunció al cargo para postular a la Presidencia de la República plantea uno de los debates constitucionales y electorales más interesantes de los últimos años. No existe una respuesta expresa en la legislación peruana, y precisamente por ello corresponde analizar el problema desde los principios que inspiran nuestro ordenamiento.
Desde el punto de vista estrictamente electoral, parecería no existir mayor dificultad para que el primer regidor de una lista asuma la candidatura a la alcaldía si quien la encabezaba decide renunciar. La legislación contempla mecanismos de sustitución y corrimiento de candidatos destinados a garantizar la continuidad del proceso electoral.
Sin embargo, el verdadero debate no se encuentra allí, sino en la prohibición constitucional de la reelección inmediata de alcaldes.
Una primera interpretación sostiene que dicha prohibición debe analizarse desde la finalidad de la norma. Si un ciudadano fue elegido alcalde para un determinado período, no podría volver a ser elegido para el período inmediatamente siguiente, aun cuando hubiera renunciado antes de concluir su mandato. Lo relevante sería el mandato popular recibido y no el tiempo efectivamente ejercido en el cargo. Bajo esta perspectiva, admitir una nueva candidatura permitiría eludir el sentido de la prohibición constitucional mediante una renuncia anticipada.
Existe, no obstante, una interpretación distinta. Quienes la sostienen podrían afirmar que, al haber renunciado definitivamente al cargo antes de concluir el período, el ciudadano dejó de ser alcalde y, en consecuencia, ya no existiría continuidad funcional que impida una nueva postulación. Desde esta óptica, la restricción constitucional debería interpretarse de manera estricta por tratarse de una limitación al derecho fundamental de ser elegido.
A este escenario se suma un elemento adicional. El propio Jurado Nacional de Elecciones ya realizó una interpretación integradora del ordenamiento al permitir que dicho candidato dejara sin efecto la credencial obtenida como senador para continuar participando en la elección municipal. Ese precedente demuestra que existen vacíos normativos que deben resolverse mediante criterios constitucionales y no únicamente mediante una lectura literal de la ley.
Precisamente por ello, cualquiera que sea la decisión final del Jurado Nacional de Elecciones tendrá una enorme trascendencia institucional. No solo resolverá un caso concreto, sino que fijará el alcance de la prohibición de reelección inmediata y determinará si una renuncia anticipada puede o no modificar sus efectos.
Más allá del nombre del candidato involucrado, el verdadero desafío consiste en preservar la coherencia del sistema constitucional. Las reglas electorales no deben interpretarse pensando en las personas, sino en los principios que aseguran igualdad, seguridad jurídica y respeto a la voluntad del constituyente. Solo así se fortalecerá la confianza ciudadana en nuestras instituciones democráticas.