Por: Marco Montenegro – Especialista en Derecho Civil, Procesos Arbitrales y Procesos ante la Junta de Resolución de Disputas.
El área de Derecho Civil y Procesal Civil de Estudio Pastor Abogados obtuvo un pronunciamiento favorable ante la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia que declaró fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria y ordenó la restitución del inmueble a favor de nuestros patrocinados.
El proceso se inició en febrero de 2026, con la finalidad de recuperar un inmueble ubicado en el distrito de La Victoria, Lima. La demanda fue admitida a trámite en abril por el 29° Juzgado Civil de Lima, en la vía del proceso sumarísimo. Al formar parte dicho órgano jurisdiccional del Tercer Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, se dispuso expresamente la aplicación del “modelo de la oralidad”, programándose la Audiencia Única para el 10JUN2026.
Luego de desarrollarse la audiencia, el 26JUN2026 fue notificada la sentencia de primera instancia, que declaró FUNDADA la demanda, ordenando al demandado desocupar y entregar el inmueble dentro del plazo de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Interpuesto el recurso de apelación, el expediente fue elevado a la Tercera Sala Civil de Lima. Finalmente, el 12OCT2026, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando la obligación de desocupar y restituir el inmueble a sus propietarios, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas y costos.
De esta manera, un proceso de desalojo por ocupación precaria obtuvo sentencia favorable en primera y segunda instancia en aproximadamente ocho meses, desde la presentación de la demanda hasta la emisión de la sentencia de vista.
Desde Estudio Pastor Abogados consideramos importante destacar y reconocer la implementación progresiva del modelo de oralidad en los procesos civiles peruanos, pues experiencias como esta demuestran que su adecuada aplicación contribuye de manera concreta a la celeridad, inmediación y eficiencia de la administración de justicia, sin menoscabar las garantías del debido proceso.
Finalmente, este resultado constituye no solo un pronunciamiento favorable para nuestros patrocinados, sino también una muestra de que la modernización del proceso civil puede traducirse en una tutela jurisdiccional más oportuna y efectiva.