Autor: Miguel Mejia.
Abogado litigante con enfoque especializado en Derecho Penal y Procesal Penal. Cuento con habilidades consolidadas en la resolución estratégica de casos penales y una alta capacidad de adaptación frente a los desafíos del sistema de justicia penal contemporáneo. Me caracteriza un compromiso firme con la defensa de los derechos fundamentales de mis patrocinados, así como una formación continua orientada al dominio técnico, ético y argumentativo del litigio penal.
Aurelio Pastor & Abogados
INTRODUCCIÓN
A través del Decreto Legislativo N.° 1731, publicado el 12 de febrero de 2026 en el Diario
Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo modificó el Código Penal incorporando el artículo
200-A: Delito de exigencia o requerimiento extorsivo como conducta previa autónoma
dentro de lo que la ley denomina proceso extorsivo. La reforma introduce como
principales cambios: (i) la autonomía del acto de exigir, sancionando la conducta antes
de que se concrete la entrega del bien o ventaja; (ii) el establecimiento de una pena
base alta, de 9 a 12 años, que puede llegar hasta los 15 años en sus formas agravadas.
Según el artículo 2 de la referida norma, la finalidad de la norma es prevenir, combatir y
sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo, como conducta previa
autónoma dentro del proceso extorsivo, permitiendo la intervención penal temprana y
efectiva, y garantizando la protección de las personas, familias, empresas, funcionarios
y servidores públicos frente a la violencia o amenaza explícita o implícita.
II. Contenido del cambio legislativo
La modificación incide directamente en la estructura típica del delito, al adelantar la
barrera de punibilidad. Mientras que el delito de extorsión (art. 200 CP) es un delito de
resultado (requiere obligar a otro a dar una ventaja), el nuevo artículo 200-A se configura
como un delito de mera actividad.
Desde una perspectiva dogmática, el cambio afecta principalmente el ámbito de la
tipicidad, en tanto criminaliza el «exigir o requerir» por sí mismo, sin necesidad de que la
víctima ceda ante la amenaza otorgando una ventaja económica o de cualquier otra
índole. El legislador ha optado por desvincular el medio comisivo (violencia/amenaza)
del resultado final (obtención de la ventaja), convirtiendo la exigencia en el núcleo del
injusto penal.
Cabe advertir que el nuevo texto normativo emplea expresiones como “amenaza
explícita o implícita” y “objetos perturbadores de peligrosidad”, cuya interpretación
podría generar problemas de interpretación en sede fiscal y judicial, al dejar un margen
discrecional amplio para determinar qué constituye una amenaza «implícita».
III. Análisis crítico
La reforma plantea interrogantes respecto a la delimitación entre la tentativa de
extorsión (art. 200) y este nuevo delito consumado (art. 200-A). De cara a la realidad,
cabe formularnos la siguiente interrogante, Si alguien exige dinero y no lo recibe, ¿Se le
aplica el artículo 200-A consumado o el artículo 200 en grado de tentativa? La norma
parece vaciar de contenido la tentativa por el delito de extorsión.
Asimismo, en términos de proporcionalidad, resulta pertinente preguntarse si el
incremento punitivo responde a criterios objetivos de necesidad y racionalidad o si se
enmarca en una tendencia de expansión simbólica del derecho penal, lo que se
denomina populismo punitivo. Sancionar con mínimo 12 años la mera exigencia (Vgr:
Por utilizar información laboral de la víctima) equipara la pena a delitos de lesión efectiva
grave, lo cual podría desproporcionar el sistema de penas.
Si bien el objetivo de combatir el crimen organizado y el sicariato extorsivo es legítimo,
el endurecimiento de penas no necesariamente se traduce en mayor eficacia preventiva,
especialmente cuando no va acompañado de políticas de inteligencia policial y
protección a víctimas.
IV. Conclusión
La reforma introducida por el Decreto Legislativo N.° 1731 constituye un cambio
relevante en la política criminal del Estado en materia de seguridad ciudadana. No
obstante, su eficacia dependerá de la interpretación judicial y de su aplicación conforme
a los principios de legalidad, proporcionalidad de las sanciones y lesividad. Más que el
incremento de penas, el desafío radica en garantizar una respuesta penal coherente,
constitucionalmente válida y técnicamente adecuada, que permita distinguir entre la
criminalidad organizada violenta y otros conflictos interpersonales, evitando que la
vaguedad de términos como «amenaza implícita» vulnere garantías fundamentales.